ANEXO 1

 

 ASISTENCIA EN VIAJE

SANTANDER ASISTENCIA

INTERNACIONAL

CONDICIONADO

 

 

 Las siguientes Condiciones Generales regirán la prestación de los servicios asistenciales de URUGUAY ASISTENCIA S.A. para los clientes de Banco de Santander a los que Banco Santander beneficie con el Servicio de Asistencia en Viaje, para los viajes que realicen fuera de la República Oriental del Uruguay, a partir de los 50 Km. de su domicilio, para las tarjetas Oro e Internacional: cualquier parte del mundo, y para las tarjetas Regionales:  Argentina, Brasil, Chile y Paraguay.

 

 

1)      Los servicios asistenciales de URUGUAY ASISTENCIA S.A. se prestarán de acuerdo a lo establecido en estas Condiciones Generales a los asociados titulares de tarjetas emitidas por Banco de Santander y que Banco Santander beneficie con el Servicio de Asistencia en Viajes, y al grupo familiar (titular, cónyuge, padres e hijos) cuando hayan firmado un contrato a tales efectos.  Todos ellos deberán ser residentes en la República Oriental del Uruguay (en adelante "los beneficiarios").

 

 

2)      La asistencia se prestará en períodos de viaje que no superen los 90 días corridos por cada viaje, quedando expresamente excluidos los períodos de residencia permanente o transitoria en el extranjero. La finalización de los 90 días implicará automáticamente el cese de todos los servicios detallados en estas Condiciones Generales, incluyendo aquellos casos iniciados y en curso al momento de dicho lapso, con excepción de los casos de internación ya iniciados, en los cuales los Servicios de Asistencia continuarán prestándose por un período complementario de hasta 10 (diez) días.

 

 

3)      Los servicios asistenciales deberán ser, en todos los casos, solicitados a                                               URUGUAY ASISTENCIA S.A. por teléfono y previamente autorizados por la Central Operativa correspondiente.

 

 

4)      Para solicitar los servicios asistenciales aquí incluidos, el beneficiario deberá, en  todos los casos, comunicar el número de tarjeta y el pasaporte oficial u otros documentos que acrediten identidad y fecha de viajes.

 

 

5)      Los servicios aquí incluidos, no podrán ser utilizados bajo ningún concepto, ni en ninguna circunstancia, para iniciar o continuar el tratamiento y/o asistencia de problemas que hubieran surgido durante el/los viaje/s anterior/es, independientemente de que los servicios que se soliciten hayan sido indicados por URUGUAY ASISTENCIA S.A. o por terceros.

 

 

6)      DEFINICIONES

 

a)      Accidente

Todo evento que provoque daños a las personas, causado única y directamente por una causa externa, violenta, fortuita y evidente, que imposibilite la continuación del viaje previsto.

 

b)      Enfermedad

Cualquier alteración de la salud que resulte de la acción de agentes patógenos de origen interno o externo, con relación al organismo, y que conlleve un tratamiento médico o quirúrgico.

 

 

7)      OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.

 

Para permitir a URUGUAY ASISTENCIA S.A. asistir al beneficiario, queda expresamente convenido para todos los servicios comprendidos a continuación la obligación a cargo del beneficiario de:

 

a)      Obtener la autorización de URUGUAY ASISTENCIA S.A. a través de su Central Operativa antes de tomar cualquier iniciativa o comprometer cualquier gasto.

 

b)      Aceptar las soluciones propuestas por URUGUAY ASISTENCIA S.A.

 

c)      Proveer todos los comprobantes originales de gastos reembolsables por URUGUAY ASISTENCIA S.A.

 

d)      Entregar a URUGUAY ASISTENCIA S.A. los billetes de pasajes que posea en los casos que URUGUAY ASISTENCIA S.A. se haga cargo de sus viajes. En tal caso URUGUAY ASISTENCIA S.A. responderá solamente por la diferencia mayor que pudiera existir cuando correspondiera.

 

e)      Autorizar por el medio que sea necesario, a revelar su historia clínica a URUGUAY ASISTENCIA S.A. o a quien ésta asigne, a fin de permitir al Departamento Médico de URUGUAY ASISTENCIA S.A., establecer fehacientemente la procedencia de tomar a cargo los servicios que se le requieran. Esta autorización podrá incluir contactos a nivel profesional con los médicos de cabecera del beneficiario y el conocimiento de su historia clínica anterior al viaje.

 

f)        Facilitar a URUGUAY ASISTENCIA S.A., todos los elementos necesarios para verificar fehacientemente la fecha de salida del viaje.

 

 

 

 

8)      REFERENCIA MEDICA

 

En caso de Accidente o Enfermedad súbita del Beneficiario, el Equipo médico de URUGUAY ASISTENCIA dará una contestación inicial a la petición de asistencia y le asesorará con respecto a los inmediatos pasos que deberá seguir. El Equipo médico de URUGUAY ASISTENCIA no hará un diagnóstico, pero a petición del Beneficiario, se ocupará para que se realice un diagnóstico apropiado:

 

a)      mediante la visita personal de un médico

 

b)      concertando cita para el Beneficiario en un centro médico apropiado.

 

 

9)      SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA

 

Los servicios de asistencia podrán ser brindados directamente por URUGUAY ASISTENCIA S.A. o a través de prestadores autorizados por URUGUAY ASISTENCIA S.A.  Comprenden exclusivamente el tratamiento del cuadro agudo que impida la continuación del viaje e incluyen:

 

a)      Atención en consultorio o a domicilio para atender situaciones de urgencia en caso de enfermedad aguda y/o accidente.

 

b)      Atención por especialistas: cuando sea indicada por los equipos médicos de urgencia, y autorizadas previamente por la Central Operativa de URUGUAY ASISTENCIA S.A.

 

c)      Exámenes médicos complementarios: análisis  de orina, sangre, radiografías, electrocardiografías y/o cualquier otro estudio que sea ordenado por los equipos médicos de URUGUAY ASISTENCIA S.A.

 

d)      Internaciones: Cuando los equipos médicos de URUGUAY ASISTENCIA S.A. así lo prescriban, se procederá a la internación en el establecimiento asistencial más adecuado y próximo al lugar donde se encuentre el beneficiario.

 

e)      Intervenciones Quirúrgicas: ordenadas por el jefe de los equipos médicos de URUGUAY ASISTENCIA S.A. en los casos de enfermedades graves y/o accidentes que requieran urgentemente este tratamiento.

 

f)        Cuidados intensivos y unidad coronaria: Cuando la naturaleza de la enfermedad lo requiera y con la autorización del jefe de los servicios médicos de URUGUAY ASISTENCIA S.A.

 

g)      Límite de gastos de asistencia médica: El monto total de gastos por todos los servicios detallados en la presente cláusula 8) tienen los siguientes topes máximos por viaje y por beneficiario:

 

Tarjetas Gold: U$S 12.000 (dólares estadounidenses doce mil).

Tarjetas Internacionales : U$S 10.000 (dólares estadounidenses diez mil).

Tarjetas Regionales:  U$S 5.000 (dólares estadounidenses cinco mil).

 

Incluyendo:

 

i)        Medicamentos de urgencia, recetados para la afección que diera lugar a la asistencia, hasta un tope máximo por viaje y por beneficiario de U$S 500 (dólares estadounidenses quinientos).

 

ii)       Gastos odontológicos de urgencia, cuando exista dolor intenso, infección o cualquier otro imprevisto hasta un tope por viaje y por beneficiario de U$S 500 (dólares estadounidenses quinientos).

 

En todos los casos quedará por cuenta del beneficiario una franquicia o deducible de U$S 100 (dólares estadounidenses cien).

 

 

10)  TRASLADO MEDICO

 

Si fuera aconsejado el traslado a otro lugar más adecuado, URUGUAY ASISTENCIA S.A.. tomará a su cargo organizar el mismo y a su exclusivo cargo efectuará el traslado en aviones sanitarios, de línea, tren o ambulancia, según la gravedad del caso. Únicamente las exigencias de orden médico son tomadas en consideración para decidir la elección del medio de transporte y el lugar de hospitalización. En todos los casos el transporte deberá ser previamente autorizado por el Departamento Médico de URUGUAY ASISTENCIA S.A.

 

 

11)  REPATRIACIÓN SANITARIA

 

Cuando el Dto. Médico de URUGUAY ASISTENCIA S.A.  estime necesario efectuar la repatriación sanitaria de un beneficiario, como consecuencia de un accidente grave, la repatriación del herido será efectuada en avión de línea regular, con acompañamiento médico o de enfermera si correspondiese, sujeto a disponibilidad de plazas, hasta el URUGUAY. Este traslado deberá ser autorizado por el médico tratante.

 

URUGUAY ASISTENCIA S.A. se hará cargo del mayor costo del pasaje del beneficiario, cuando éste sea de tarifa reducida por fecha fija o limitada de regreso y no pueda respetarse dicha fecha por razones de enfermedad o accidentes del beneficiario.

 

 

12)  GASTOS DE HOTEL

 

URUGUAY ASISTENCIA S.A. cubrirá los gastos de hotel, sin extras, cuando por lesión o enfermedad y por prescripción médica dispuesta por el Dpto. Médico de URUGUAY ASISTENCIA S.A., un beneficiario  precise prolongar su estancia en el extranjero por convalecencia. En este caso los gastos tendrán un tope de:

 

Para tarjetas Gold: U$S 100 (dólares estadounidenses cien) por día.

 

Para tarjetas Regional e Internacional: U$S 50 (dólares estadounidenses cincuenta) por día.

 

En todos los casos hasta un máximo de 10 días.

 

           

13)  DESPLAZAMIENTO DE UN FAMILIAR

 

En caso de que la hospitalización de un beneficiario deba ser superior a diez días, URUGUAY ASISTENCIA S.A. pondrá gratuitamente a disposición de un familiar un pasaje de ida y vuelta en el medio que considere adecuado para que pueda acompañar al beneficiario siempre que el mismo esté solo o se encontrase acompañado por un menor de edad.

 

 

14)  TRASLADO DE ACOMPAÑANTES

 

Cuando por lesión o enfermedad uno de los beneficiarios sea repatriado o trasladado por indicación de URUGUAY ASISTENCIA S.A. a su lugar de  residencia habitual, URUGUAY ASISTENCIA sufragará los gastos de traslado de los restantes beneficiarios acompañantes en el medio que URUGUAY ASISTENCIA S.A. considere más adecuado y sujeto a disponibilidad, hasta el domicilio habitual. En este caso se exigirá el reintegro de los billetes de pasajes no utilizados por los beneficiarios a los efectos de su devolución a favor de URUGUAY ASISTENCIA S.A.

 

 

15)  GASTOS SUPLEMENTARIOS DE REGRESO POR FALLECIMIENTO DE FAMILIAR.

 

URUGUAY ASISTENCIA organizará y tomará a su cargo los gastos suplementarios derivados del regreso anticipado del Beneficiario por avión de línea regular, en clase turista, en caso de fallecimiento súbito y accidental de un familiar en primer grado o su cónyuge en el país de Residencia, siempre que no pueda utilizar su billete inicial de regreso.

 

 

16)  ASISTENCIA JURÍDICA

 

Si el beneficiario fuera detenido por autoridades policiales o procesado por orden judicial fuera de la República Oriental del Uruguay, como consecuencia de serle imputada la responsabilidad por los daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en que haya sido parte; URUGUAY ASISTENCIA S.A. cubrirá los honorarios de abogado hasta un tope máximo de U$S 2.500 (dólares estadounidenses dos mil quinientos).

 

 

17)  ADELANTO DE FIANZA

 

URUGUAY ASISTENCIA S.A. adelantará la fianza impuesta por el juez para obtener la libertad provisional del beneficiario. En este caso el beneficiario deberá firmar un reconocimiento de deuda comprometiéndose a la devolución del importe a URUGUAY ASISTENCIA S.A. dentro de los noventa (90) días de otorgada, salvo que antes de transcurrido dicho plazo sea devuelta por las autoridades correspondientes al beneficiario, en cuyo caso deberá ser reintegrada inmediatamente.  El tope máximo para el delante de fianza será de U$S 10.000 (dólares estadounidenses diez mil).

 

 

18)  TRANSMISION DE MENSAJES

 

URUGUAY ASISTENCIA S.A. se encargará de trasmitir los mensajes urgentes y justificados de los beneficiarios objetos de las prestaciones de esta modalidad.

 

 

19)  SERVICIOS EXCLUSIVOS PARA TARJETAS ORO

 

a)      ESTADIA DE UN FAMILIAR

En caso de que la hospitalización de un beneficiario, deba ser superior a diez días, URUGUAY ASISTENCIA S.A. cubrirá los gastos de hotel, sin extras, del familiar acompañante, con un tope máximo de U$S 50 (dólares estadounidenses cincuenta) por día, hasta 10 días.

 

 

 

20)  EXCLUSIONES

 

Las obligaciones asumidas por URUGUAY  ASISTENCIA S.A. sólo regirán para accidentes y/o enfermedades repentinas y agudas contraídas con posterioridad a la fecha de salida. Quedan expresamente excluidas todas las dolencias crónicas y/o preexistentes, así como sus consecuencias y agudizaciones. En este caso URUGUAY ASISTENCIA S.A. sólo reconocerá, si a su exclusivo juicio correspondiere, la primera consulta clínica por la que se determine la preexistencia de la enfermedad.

 

Tampoco darán derecho a la asistencia contratada ni a reintegro alguno de los siguientes casos: Enfermedades mentales y trastornos psiquicos; partos y estados de embarazo; las recaídas y convalecencia de toda afección contraída antes de la fecha de iniciación del viaje, la que sea posterior; enfermedades o lesiones derivadas de acciones criminales, riesgosas o imprudentes del beneficiario, sea en forma directa o indirecta; suicidio, intento de suicidio y sus consecuencias; enfermedades o accidentes producidos por la ingestión de drogas, narcóticos, medicamentos tomados sin orden médica; alcoholismo; SIDA; enfermedades o lesiones resultantes de tratamientos hechos por profesionales no pertenecientes a equipos médicos indicados por URUGUAY ASISTENCIA S.A.; gastos de prótesis, audífonos, anteojos, ortopedia y podología; tratamientos homeopáticos; acupuntura; kinesioterapia; fisioterapia, curas termales, consecuencias derivadas de la práctica de deportes invernales practicados fuera de pistas reglamentarias, sin que esta enumeración tenga carácter taxativo; deportes en competencia; las visitas médicas de control; tratamientos de rehabilitación; gastos de hotel, restaurantes y taxis.

 

 

21)  REINTEGROS

 

Cuando por circunstancias de emergencia, debidamente justificadas, el beneficiario se vea imposibilitado de llamar a URUGUAY ASISTENCIA S.A. y deba concurrir a otros facultativos, URUGUAY ASISTENCIA S.A. procederá al reintegro de los gastos efectuados en los siguientes casos y situaciones, siempre dentro de los topes establecidos para cada tipo de gasto y de cumplimiento de las presentes Condiciones Generales en su totalidad. Para tener derecho a este reembolso el beneficiario deberá comunicar a la Central Operativa de URUGUAY ASISTENCIA S.A.  por sí o por intermedio de cualquier otra persona, dentro de las 24 horas de haber cesado la imposibilidad, la información sobre la emergencia sufrida y la asistencia recibida hasta ese momento.

 

Para la procedencia de reintegro de gastos médicos el beneficiario deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en estas Condiciones Generales. Estos gastos médicos serán reintegrables de acuerdo a los aranceles y tarifas vigentes para URUGUAY ASISTENCIA S.A., hasta el tope establecido en la cláusula 8g) de las presentes Condiciones Generales. Esta cláusula también tiene aplicación para odontología.

 

El reintegro por gastos de medicamentos recetados para la afección que diera lugar a la asistencia se efectuará ante la presentación de la receta y comprobantes originales de gastos en función de las dosis prescritas y hasta el tope establecido en la cláusula 8 de las presentes Condiciones Generales.

 

Todos los casos de reintegro arriba previstos deberán contar con la autorización previa de la Central Operativa de URUGUAY ASISTENCIA S.A. Para permitir la evaluación del mismo, el beneficiario deberá suministrar toda la documentación original necesaria que acredite, al exclusivo criterio de URUGUAY ASISTENCIA S.A., La recepción del servicio y la procedencia de los gastos incurridos, incluyendo historia clínica, formulario de ingreso emitidos por el establecimiento asistencial, diagnóstico, detalle de las prestaciones, facturas y recibos originales correspondientes. Para todos los casos de reintegro, se deberá proveer nota del solicitante detallando los hechos, importes y conceptos de gastos incurridos.

 

Únicamente serán consideradas las solicitudes de reintegro que se presenten dentro de los noventa (90) días de la fecha de ocurrencia de los hechos. Pasado dicho plazo, cesará todo derecho del beneficiario para efectuar reclamo alguno.

 

Los reintegros se efectuarán en moneda de curso legal según la cotización de la divisa correspondiente al día anterior de la fecha de emisión del cheque de pago con sujeción a las disposiciones cambiarias vigentes.

 

 

 

 

22)  RESPONSABILIDAD

 

El Prestador queda relevado de toda  responsabilidad cuando por casos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelgas, actos de sabotaje, guerras, catástrofes de la naturaleza, dificultades en los medios de comunicación o cualquier otro hecho que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse, no pueda efectuar cualquiera de las prestaciones específicamente previstas en este condicionado.

 

Cuando elementos de esta índole interviniesen, el Prestador se compromete a ejecutar sus compromisos dentro del menor plazo que fuere posible, en el caso que a dicha fecha se mantenga la contingencia que la justifique.

 

El beneficiario exonera al Prestador de toda responsabilidad en la demora en la asistencia de los servicios solicitados en el extranjero.

 

 

23)  OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

 

Cuando se produzca alguno de los hechos objeto de las prestaciones garantizadas por este Condicionado, el Beneficiario solicitará por teléfono la asistencia correspondiente, indicando sus datos identificatorios, el lugar y teléfono donde se encuentra y la clase de servicio que necesita antes de iniciar cualquier acción o efectuar cualquier pago.

 

URUGUAY ASISTENCIA tomará el lapso prudencial (según los casos) para determinar la asistencia, o en su caso determinar el alcance de la prestación.  El Beneficiario conoce esta circunstancia y acepta el alcance de la misma.

 

Las llamadas telefónicas que efectúe a tales efectos deberán ser realizadas, siempre que sea posible, a cobro revertido.  En caso de que no pudiera efectuar la llamada a cobro revertido, deberá conservar el comprobante donde conste el número telefónico de la Central de asistencia y el importe abonado, a los efectos de presentarlo a su regreso para que le sea reintegrado dicho importe.

 

El equipo médico de URUGUAY ASISTENCIA tendrá libre acceso al historial clínico (en el exterior) del Beneficiario para enterarse de su condición. Si esto no se cumple, excepto en caso justificado, se entenderá que el Beneficiario renuncia a su derecho a asistencia médica.  Tal facultad también la tendrá el equipo médico de URUGUAY ASISTENCIA, para solicitar el historial clínico en el país de residencia del Beneficiario comprometiéndose este último a prestar su colaboración en la obtención del mismo.

 

URUGUAY ASISTENCIA se reserva el derecho de exigir al Beneficiario el reembolso de cualquier gasto efectuado indebidamente, en caso de haberse prestado servicios no contratados o en forma diferente a lo establecido.

 

El Departamento Médico de URUGUAY ASISTENCIA podrá examinar al Beneficiario y, en caso de muerte, URUGUAY ASISTENCIA tendrá derecho a un examen post-mortem con gastos a su cargo.

24)  NORMAS GENERALES

 

a)      Limitación

En cuanto se produzca un accidente o incidente que pueda motivar una intervención asistencial, el Beneficiario deberá tomar todas las medidas necesarias para limitar sus consecuencias.

 

 

b)      Cooperación

El Beneficiario cooperará con URUGUAY ASISTENCIA, a los efectos de permitir el buen desarrollo de la asistencia prevista, y se entenderá que el Beneficiario renuncia a su derecho a recibir asistencia en caso de que no acepte cooperar, ni acepte las instrucciones que reciba por parte de URUGUAY ASISTENCIA.

 

El Beneficiario entregará toda la documentación y realizará todos los trámites  necesarios para permitir a URUGUAY ASISTENCIA, en caso de ser necesario, recobrar los  gastos e  indemnizaciones pagadas de quien proceda.  El Beneficiario suscribirá todos los documentos que se le requieran a los efectos previstos y asistirá a las audiencias judiciales en las que sea necesaria su presencia en caso de trámite judicial.

 

c)      Subrogación

URUGUAY ASISTENCIA se subrogará al Beneficiario hasta el límite de los gastos realizados o de las cantidades pagadas, en los derechos y acciones que correspondan al mismo contra cualquier responsable de un accidente que haya dado lugar a la prestación de alguna  de las garantías descriptas. Cuando los servicios facilitados por URUGUAY ASISTENCIA, estén  cubiertos en su totalidad o en parte por una póliza de seguros, URUGUAY ASISTENCIA se subrogará en los derechos y acciones que correspondan al Beneficiario contra dicha  póliza.

 

d)      Responsabilidad

La mayor parte de los proveedores de los Servicios asistenciales son contratistas independientes y no empleados ni subordinados de URUGUAY ASISTENCIA, por lo cual URUGUAY ASISTENCIA no será responsable de cualquier acto u omisión por parte de dichos proveedores que estén debidamente autorizados (cuando sea aplicable) y que sean competentes para proporcionar los servicios a un nivel igual a los estándares de cuidado normales en el área en donde dichos servicios se proporcionen.  Según se usa en este inciso, “proveedores” significará:  los médicos, hospitales, clínicas, ambulancias, hoteles, grúas, y cualquier otra entidad proveedora de la asistencia de acuerdo con una referencia de URUGUAY ASISTENCIA a un beneficiario.

 

Las obligaciones que asume URUGUAY ASISTENCIA conforme al presente contrato quedarán limitadas a la prestación de los servicios de asistencia previsto, excluyéndose en todo caso, daños morales o emergentes, de imagen comercial, daños indirectos, lucro cesante (que ni URUGUAY ASISTENCIA ni el Beneficiario podrán reclamarse), multas o sanciones, el retraso del la presencia del Beneficiario en destino o en su domicilio, así como cualquier prestación establecida que tenga naturaleza punitiva o de ejemplaridad.

 

La responsabilidad de URUGUAY ASISTENCIA cesará automáticamente cuando cada uno de los beneficios previstos sea proporcionado, y después del retorno del Beneficiario a su domicilio declarado.

e)      Cancelación

URUGUAY ASISTENCIA estará en pleno derecho de cancelar la prestación de las garantías previstas en los casos en que el Beneficiario causara o provocara intencionalmente un hecho que dé origen a la necesidad de prestar cualquiera de los servicios aquí descriptos, o si el Beneficiario omitiera información o proporcionara intencionalmente información falsa.

 

f)        Declaración

El uso del servicio de asistencia implica la conformidad con el presente programa y el Beneficiario declara aceptar sus términos y condiciones.

 

g)      Central de alarma

En cuanto se produzca un accidente o incidente que pueda motivar la intervención asistencial, el Beneficiario podrá llamar a la central de alarma las 24 horas del día durante todo el año, al número ( 598 – 2) ..................

 

 

ASISTENCIA EN VIAJE

PRESTACIONES LOCAL

CONDICIONADO

 

 

 Las siguientes Condiciones Generales regirán la prestación de los servicios asistenciales de URUGUAY ASISTENCIA S.A. para los clientes de Banco de Santander a los que Banco Santander beneficie con el Servicio de Asistencia en Viaje, para los viajes que realicen dentro de la República Oriental del Uruguay, y además, para las tarjetas Oro e Internacional: cualquier parte del mundo, y para las tarjetas Regionales:  Argentina, Brasil, Chile y Paraguay, en todos los casos a partir de los 50 Km. del domicilio del Beneficiario.

 

 

25)  Los servicios asistenciales de URUGUAY ASISTENCIA S.A. se prestarán de acuerdo a lo establecido en estas Condiciones Generales a los asociados titulares de tarjetas emitidas por Banco de Santander y que Banco Santander beneficie con el Servicio de Asistencia en Viajes, y al grupo familiar (titular, cónyuge, padres e hijos) cuando hayan firmado un contrato a tales efectos.  Todos ellos deberán ser residentes en la República Oriental del Uruguay (en adelante "los beneficiarios").

 

 

26)  La asistencia se prestará en períodos de viaje que no superen los 90 días corridos por cada viaje, quedando expresamente excluidos los períodos de residencia permanente o transitoria en el extranjero. La finalización de los 90 días implicará automáticamente el cese de todos los servicios detallados en estas Condiciones Generales, incluyendo aquellos casos iniciados y en curso al momento de dicho lapso, con excepción de los casos de internación ya iniciados, en los cuales los Servicios de Asistencia continuarán prestándose por un período complementario de hasta 10 (diez) días.

 

 

27)  Los servicios asistenciales deberán ser, en todos los casos, solicitados a                                               URUGUAY ASISTENCIA S.A. por teléfono y previamente autorizados por la Central Operativa correspondiente.

 

 

28)  Para solicitar los servicios asistenciales aquí incluidos, el beneficiario deberá, en  todos los casos, comunicar el número de tarjeta y el pasaporte oficial u otros documentos que acrediten identidad y fecha de viajes.

 

 

29)  Los servicios aquí incluidos, no podrán ser utilizados bajo ningún concepto, ni en ninguna circunstancia, para iniciar o continuar el tratamiento y/o asistencia de problemas que hubieran surgido durante el/los viaje/s anterior/es, independientemente de que los servicios que se soliciten hayan sido indicados por URUGUAY ASISTENCIA S.A. o por terceros.

 

 

30)  DEFINICIONES

 

a)      Accidente

Todo evento que provoque daños a las personas o al vehículo designado, causado única y directamente por una causa externa, violenta, fortuita y evidente, que imposibilite la continuación del viaje previsto, impidiendo al vehículo circular con seguridad.

 

b)      Avería

Todo fallo mecánico o eléctrico que impida al  vehículo circular con seguridad.

 

c)      Enfermedad

Cualquier alteración de la salud que resulte de la acción de agentes patógenos de origen interno o externo, con relación al organismo, y que conlleve un tratamiento médico o quirúrgico.

 

d)      Vehículos cubiertos

El vehículo de propiedad del Beneficiario o el que éste ocupe en el momento de producirse la avería o accidente.  No están cubiertos los vehículos que superen un peso máximo de 2.000 Kg., los destinados al transporte público de personas o mercadería, los de alquiler, los que hayan sido modificados, o preparados o destinados a cualquier competición automovilística y los de más de 15 años de antigüedad.

 

 

31)  OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.

 

Para permitir a URUGUAY ASISTENCIA S.A. asistir al beneficiario, queda expresamente convenido para todos los servicios comprendidos a continuación la obligación a cargo del beneficiario de:

 

a)      Obtener la autorización de URUGUAY ASISTENCIA S.A. a través de su Central Operativa antes de tomar cualquier iniciativa o comprometer cualquier gasto.

 

b)      Aceptar las soluciones propuestas por URUGUAY ASISTENCIA S.A.

 

c)      Proveer todos los comprobantes originales de gastos reembolsables por URUGUAY ASISTENCIA S.A.

 

d)      Entregar a URUGUAY ASISTENCIA S.A. los billetes de pasajes que posea en los casos que URUGUAY ASISTENCIA S.A. se haga cargo de sus viajes. En tal caso URUGUAY ASISTENCIA S.A. responderá solamente por la diferencia mayor que pudiera existir cuando correspondiera.

 

e)      Autorizar por el medio que sea necesario, a revelar su historia clínica a URUGUAY ASISTENCIA S.A. o a quien ésta asigne, a fin de permitir al Departamento Médico de URUGUAY ASISTENCIA S.A., establecer fehacientemente la procedencia de tomar a cargo los servicios que se le requieran. Esta autorización podrá incluir contactos a nivel profesional con los médicos de cabecera del beneficiario y el conocimiento de su historia clínica anterior al viaje.

 

f)        Facilitar a URUGUAY ASISTENCIA S.A., todos los elementos necesarios para verificar fehacientemente la fecha de salida del viaje.

 

 

 

32)  SERVICIOS EN EL EXTERIOR:

 

a)      REPATRIACION DE FALLECIDOS

 

En caso de fallecimiento de un beneficiario durante el viaje, por accidente o, enfermedad imprevista, URUGUAY ASISTENCIA S.A. organizará y tomará a cargo los gastos de féretro de traslado, trámites administrativos y transporte hasta el lugar de inhumación en Uruguay, por el medio que URUGUAY ASISTENCIA S.A. considere más conveniente. Los trámites, gastos de féretro definitivo, funeral e inhumación, serán a cargo de los familiares. Asimismo tomará a cargo los gastos de traslado de los restantes beneficiarios acompañantes, en el medio que URUGUAY ASISTENCIA S.A. considere más adecuado y sujeto a disponibilidad, hasta el domicilio habitual.

 

Se exigirá a los familiares el reintegro del/los pasaje/s no utilizados por el/los beneficiarios, a los efectos de su devolución a favor de URUGUAY ASISTENCIA S.A.

 

 

b)      BÚSQUEDA Y TRASLADO DE EQUIPAJE

 

En caso de robo o extravío de equipajes y efectos personales, URUGUAY ASISTENCIA S.A. prestará asesoramiento al Beneficiario para la denuncia de los hechos y ayudará en su búsqueda.  Si los objetos fueran recuperados, URUGUAY ASISTENCIA se encargará de su despacho hasta el lugar donde se encuentre el Beneficiario en viaje o hasta su domicilio.

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