SANTANDER
ASISTENCIA
INTERNACIONAL
Las
siguientes Condiciones Generales regirán la
prestación de los servicios asistenciales de URUGUAY ASISTENCIA S.A. para los
clientes de Banco de Santander a los que Banco Santander beneficie con el
Servicio de Asistencia en Viaje, para los viajes que realicen fuera de la
República Oriental del Uruguay, a partir de los 50 Km. de su domicilio, para
las tarjetas Oro e Internacional: cualquier parte del mundo, y para las tarjetas
Regionales: Argentina, Brasil, Chile y
Paraguay.
1) Los
servicios asistenciales de URUGUAY ASISTENCIA S.A. se prestarán de acuerdo a lo
establecido en estas Condiciones Generales a los asociados titulares de
tarjetas emitidas por Banco de Santander y que Banco Santander beneficie con el
Servicio de Asistencia en Viajes, y al grupo familiar (titular, cónyuge, padres
e hijos) cuando hayan firmado un contrato a tales efectos. Todos ellos deberán ser residentes en la República
Oriental del Uruguay (en adelante "los beneficiarios").
2) La
asistencia se prestará en períodos de viaje que no superen los 90 días corridos
por cada viaje, quedando expresamente excluidos los períodos de residencia
permanente o transitoria en el extranjero. La finalización de los 90 días
implicará automáticamente el cese de todos los servicios detallados en estas
Condiciones Generales, incluyendo aquellos casos iniciados y en curso al
momento de dicho lapso, con excepción de los casos de internación ya iniciados,
en los cuales los Servicios de Asistencia continuarán prestándose por un
período complementario de hasta 10 (diez) días.
3) Los
servicios asistenciales deberán ser, en todos los casos, solicitados a
URUGUAY ASISTENCIA S.A. por teléfono y previamente autorizados por la
Central Operativa correspondiente.
4) Para
solicitar los servicios asistenciales aquí incluidos, el beneficiario deberá,
en todos los casos, comunicar el número
de tarjeta y el pasaporte oficial u otros documentos que acrediten identidad y
fecha de viajes.
5) Los
servicios aquí incluidos, no podrán ser utilizados bajo ningún concepto, ni en
ninguna circunstancia, para iniciar o continuar el tratamiento y/o asistencia
de problemas que hubieran surgido durante el/los viaje/s anterior/es,
independientemente de que los servicios que se soliciten hayan sido indicados
por URUGUAY ASISTENCIA S.A. o por terceros.
6) DEFINICIONES
a) Accidente
Todo evento que provoque daños a las personas, causado
única y directamente por una causa externa, violenta, fortuita y evidente, que
imposibilite la continuación del viaje previsto.
b) Enfermedad
Cualquier alteración de la salud que resulte de la acción de agentes patógenos de origen interno o externo, con relación al organismo, y que conlleve un tratamiento médico o quirúrgico.
7) OBLIGACIONES
DEL BENEFICIARIO.
Para
permitir a URUGUAY ASISTENCIA S.A. asistir al beneficiario, queda expresamente
convenido para todos los servicios comprendidos a continuación la obligación a
cargo del beneficiario de:
a) Obtener
la autorización de URUGUAY ASISTENCIA S.A. a través de su Central Operativa
antes de tomar cualquier iniciativa o comprometer cualquier gasto.
b) Aceptar
las soluciones propuestas por URUGUAY ASISTENCIA S.A.
c) Proveer
todos los comprobantes originales de gastos reembolsables por URUGUAY
ASISTENCIA S.A.
d) Entregar
a URUGUAY ASISTENCIA S.A. los billetes de pasajes que posea en los casos que
URUGUAY ASISTENCIA S.A. se haga cargo de sus viajes. En tal caso URUGUAY
ASISTENCIA S.A. responderá solamente por la diferencia mayor que pudiera
existir cuando correspondiera.
e) Autorizar
por el medio que sea necesario, a revelar su historia clínica a URUGUAY
ASISTENCIA S.A. o a quien ésta asigne, a fin de permitir al Departamento Médico
de URUGUAY ASISTENCIA S.A., establecer fehacientemente la procedencia de tomar
a cargo los servicios que se le requieran. Esta autorización podrá incluir
contactos a nivel profesional con los médicos de cabecera del beneficiario y el
conocimiento de su historia clínica anterior al viaje.
f)
Facilitar a URUGUAY ASISTENCIA S.A.,
todos los elementos necesarios para verificar fehacientemente la fecha de
salida del viaje.
8) REFERENCIA
MEDICA
En
caso de Accidente o Enfermedad súbita del Beneficiario, el Equipo médico de
URUGUAY ASISTENCIA dará una contestación inicial a la petición de asistencia y
le asesorará con respecto a los inmediatos pasos que deberá seguir. El Equipo
médico de URUGUAY ASISTENCIA no hará un diagnóstico, pero a petición del
Beneficiario, se ocupará para que se realice un diagnóstico apropiado:
a) mediante
la visita personal de un médico
b) concertando
cita para el Beneficiario en un centro médico apropiado.
9) SERVICIO
DE ASISTENCIA MEDICA
Los
servicios de asistencia podrán ser brindados directamente por URUGUAY
ASISTENCIA S.A. o a través de prestadores autorizados por URUGUAY ASISTENCIA
S.A. Comprenden exclusivamente el
tratamiento del cuadro agudo que impida la continuación del viaje e incluyen:
a) Atención
en consultorio o a domicilio para atender situaciones de urgencia en caso de
enfermedad aguda y/o accidente.
b) Atención
por especialistas: cuando sea indicada por los equipos médicos de urgencia, y
autorizadas previamente por la Central Operativa de URUGUAY ASISTENCIA S.A.
c) Exámenes
médicos complementarios: análisis de orina,
sangre, radiografías, electrocardiografías y/o cualquier otro estudio que sea
ordenado por los equipos médicos de URUGUAY ASISTENCIA S.A.
d) Internaciones:
Cuando los equipos médicos de URUGUAY ASISTENCIA S.A. así lo prescriban, se
procederá a la internación en el establecimiento asistencial más adecuado y
próximo al lugar donde se encuentre el beneficiario.
e) Intervenciones
Quirúrgicas: ordenadas por el jefe de los equipos médicos de URUGUAY ASISTENCIA
S.A. en los casos de enfermedades graves y/o accidentes que requieran
urgentemente este tratamiento.
f)
Cuidados intensivos y unidad coronaria:
Cuando la naturaleza de la enfermedad lo requiera y con la autorización del
jefe de los servicios médicos de URUGUAY ASISTENCIA S.A.
g) Límite
de gastos de asistencia médica: El monto total de gastos por todos los
servicios detallados en la presente cláusula 8) tienen los siguientes topes
máximos por viaje y por beneficiario:
Tarjetas Gold: U$S 12.000 (dólares
estadounidenses doce mil).
Tarjetas Internacionales : U$S 10.000 (dólares
estadounidenses diez mil).
Tarjetas Regionales: U$S 5.000 (dólares estadounidenses cinco mil).
Incluyendo:
i)
Medicamentos de urgencia, recetados para
la afección que diera lugar a la asistencia, hasta un tope máximo por viaje y
por beneficiario de U$S 500 (dólares estadounidenses quinientos).
ii) Gastos
odontológicos de urgencia, cuando exista dolor intenso, infección o cualquier
otro imprevisto hasta un tope por viaje y por beneficiario de U$S 500 (dólares
estadounidenses quinientos).
En
todos los casos quedará por cuenta del beneficiario una franquicia o deducible
de U$S 100 (dólares estadounidenses cien).
10) TRASLADO
MEDICO
Si
fuera aconsejado el traslado a otro lugar más adecuado, URUGUAY ASISTENCIA
S.A.. tomará a su cargo organizar el mismo y a su exclusivo cargo efectuará el
traslado en aviones sanitarios, de línea, tren o ambulancia, según la gravedad
del caso. Únicamente las exigencias de orden médico son tomadas en
consideración para decidir la elección del medio de transporte y el lugar de
hospitalización. En todos los casos el transporte deberá ser previamente
autorizado por el Departamento Médico de URUGUAY ASISTENCIA S.A.
11) REPATRIACIÓN
SANITARIA
Cuando
el Dto. Médico de URUGUAY ASISTENCIA S.A.
estime necesario efectuar la repatriación sanitaria de un beneficiario,
como consecuencia de un accidente grave, la repatriación del herido será
efectuada en avión de línea regular, con acompañamiento médico o de enfermera
si correspondiese, sujeto a disponibilidad de plazas, hasta el URUGUAY. Este
traslado deberá ser autorizado por el médico tratante.
URUGUAY
ASISTENCIA S.A. se hará cargo del mayor costo del pasaje del beneficiario,
cuando éste sea de tarifa reducida por fecha fija o limitada de regreso y no
pueda respetarse dicha fecha por razones de enfermedad o accidentes del
beneficiario.
12) GASTOS
DE HOTEL
URUGUAY
ASISTENCIA S.A. cubrirá los gastos de hotel, sin extras, cuando por lesión o
enfermedad y por prescripción médica dispuesta por el Dpto. Médico de URUGUAY
ASISTENCIA S.A., un beneficiario
precise prolongar su estancia en el extranjero por convalecencia. En
este caso los gastos tendrán un tope de:
Para
tarjetas Gold: U$S 100 (dólares estadounidenses cien) por día.
Para
tarjetas Regional e Internacional: U$S 50 (dólares estadounidenses cincuenta)
por día.
En
todos los casos hasta un máximo de 10 días.
13) DESPLAZAMIENTO
DE UN FAMILIAR
En
caso de que la hospitalización de un beneficiario deba ser superior a diez
días, URUGUAY ASISTENCIA S.A. pondrá gratuitamente a disposición de un familiar
un pasaje de ida y vuelta en el medio que considere adecuado para que pueda
acompañar al beneficiario siempre que el mismo esté solo o se encontrase
acompañado por un menor de edad.
14) TRASLADO
DE ACOMPAÑANTES
Cuando
por lesión o enfermedad uno de los beneficiarios sea repatriado o trasladado
por indicación de URUGUAY ASISTENCIA S.A. a su lugar de residencia habitual, URUGUAY ASISTENCIA
sufragará los gastos de traslado de los restantes beneficiarios acompañantes en
el medio que URUGUAY ASISTENCIA S.A. considere más adecuado y sujeto a
disponibilidad, hasta el domicilio habitual. En este caso se exigirá el
reintegro de los billetes de pasajes no utilizados por los beneficiarios a los
efectos de su devolución a favor de URUGUAY ASISTENCIA S.A.
15) GASTOS
SUPLEMENTARIOS DE REGRESO POR FALLECIMIENTO DE FAMILIAR.
URUGUAY
ASISTENCIA organizará y tomará a su cargo los gastos suplementarios derivados
del regreso anticipado del Beneficiario por avión de línea regular, en clase
turista, en caso de fallecimiento súbito y accidental de un familiar en primer
grado o su cónyuge en el país de Residencia, siempre que no pueda utilizar su
billete inicial de regreso.
16) ASISTENCIA
JURÍDICA
Si
el beneficiario fuera detenido por autoridades policiales o procesado por orden
judicial fuera de la República Oriental del Uruguay, como consecuencia de serle
imputada la responsabilidad por los daños y perjuicios derivados de un
accidente de tránsito en que haya sido parte; URUGUAY ASISTENCIA S.A. cubrirá
los honorarios de abogado hasta un tope máximo de U$S 2.500 (dólares
estadounidenses dos mil quinientos).
17) ADELANTO
DE FIANZA
URUGUAY
ASISTENCIA S.A. adelantará la fianza impuesta por el juez para obtener la
libertad provisional del beneficiario. En este caso el beneficiario deberá
firmar un reconocimiento de deuda comprometiéndose a la devolución del importe
a URUGUAY ASISTENCIA S.A. dentro de los noventa (90) días de otorgada, salvo
que antes de transcurrido dicho plazo sea devuelta por las autoridades correspondientes
al beneficiario, en cuyo caso deberá ser reintegrada inmediatamente. El tope máximo para el delante de fianza
será de U$S 10.000 (dólares estadounidenses diez mil).
18) TRANSMISION
DE MENSAJES
URUGUAY
ASISTENCIA S.A. se encargará de trasmitir los mensajes urgentes y justificados
de los beneficiarios objetos de las prestaciones de esta modalidad.
19) SERVICIOS
EXCLUSIVOS PARA TARJETAS ORO
a) ESTADIA
DE UN FAMILIAR
En
caso de que la hospitalización de un beneficiario, deba ser superior a diez
días, URUGUAY ASISTENCIA S.A. cubrirá los gastos de hotel, sin extras, del
familiar acompañante, con un tope máximo de U$S 50 (dólares estadounidenses
cincuenta) por día, hasta 10 días.
20) EXCLUSIONES
Las
obligaciones asumidas por URUGUAY
ASISTENCIA S.A. sólo regirán para accidentes y/o enfermedades repentinas
y agudas contraídas con posterioridad a la fecha de salida. Quedan expresamente
excluidas todas las dolencias crónicas y/o preexistentes, así como sus
consecuencias y agudizaciones. En este caso URUGUAY ASISTENCIA S.A. sólo
reconocerá, si a su exclusivo juicio correspondiere, la primera consulta
clínica por la que se determine la preexistencia de la enfermedad.
Tampoco
darán derecho a la asistencia contratada ni a reintegro alguno de los
siguientes casos: Enfermedades mentales y trastornos psiquicos; partos y
estados de embarazo; las recaídas y convalecencia de toda afección contraída
antes de la fecha de iniciación del viaje, la que sea posterior; enfermedades o
lesiones derivadas de acciones criminales, riesgosas o imprudentes del
beneficiario, sea en forma directa o indirecta; suicidio, intento de suicidio y
sus consecuencias; enfermedades o accidentes producidos por la ingestión de
drogas, narcóticos, medicamentos tomados sin orden médica; alcoholismo; SIDA;
enfermedades o lesiones resultantes de tratamientos hechos por profesionales no
pertenecientes a equipos médicos indicados por URUGUAY ASISTENCIA S.A.; gastos
de prótesis, audífonos, anteojos, ortopedia y podología; tratamientos
homeopáticos; acupuntura; kinesioterapia; fisioterapia, curas termales,
consecuencias derivadas de la práctica de deportes invernales practicados fuera
de pistas reglamentarias, sin que esta enumeración tenga carácter taxativo;
deportes en competencia; las visitas médicas de control; tratamientos de
rehabilitación; gastos de hotel, restaurantes y taxis.
21) REINTEGROS
Cuando
por circunstancias de emergencia, debidamente justificadas, el beneficiario se
vea imposibilitado de llamar a URUGUAY ASISTENCIA S.A. y deba concurrir a otros
facultativos, URUGUAY ASISTENCIA S.A. procederá al reintegro de los gastos
efectuados en los siguientes casos y situaciones, siempre dentro de los topes
establecidos para cada tipo de gasto y de cumplimiento de las presentes
Condiciones Generales en su totalidad. Para tener derecho a este reembolso el
beneficiario deberá comunicar a la Central Operativa de URUGUAY ASISTENCIA
S.A. por sí o por intermedio de
cualquier otra persona, dentro de las 24 horas de haber cesado la
imposibilidad, la información sobre la emergencia sufrida y la asistencia
recibida hasta ese momento.
Para
la procedencia de reintegro de gastos médicos el beneficiario deberá cumplir
con todas las obligaciones previstas en estas Condiciones Generales. Estos
gastos médicos serán reintegrables de acuerdo a los aranceles y tarifas
vigentes para URUGUAY ASISTENCIA S.A., hasta el tope establecido en la cláusula
8g) de las presentes Condiciones Generales. Esta cláusula también tiene
aplicación para odontología.
El
reintegro por gastos de medicamentos recetados para la afección que diera lugar
a la asistencia se efectuará ante la presentación de la receta y comprobantes
originales de gastos en función de las dosis prescritas y hasta el tope
establecido en la cláusula 8 de las presentes Condiciones Generales.
Todos
los casos de reintegro arriba previstos deberán contar con la autorización
previa de la Central Operativa de URUGUAY ASISTENCIA S.A. Para permitir la
evaluación del mismo, el beneficiario deberá suministrar toda la documentación
original necesaria que acredite, al exclusivo criterio de URUGUAY ASISTENCIA
S.A., La recepción del servicio y la procedencia de los gastos incurridos,
incluyendo historia clínica, formulario de ingreso emitidos por el
establecimiento asistencial, diagnóstico, detalle de las prestaciones, facturas
y recibos originales correspondientes. Para todos los casos de reintegro, se
deberá proveer nota del solicitante detallando los hechos, importes y conceptos
de gastos incurridos.
Únicamente
serán consideradas las solicitudes de reintegro que se presenten dentro de los
noventa (90) días de la fecha de ocurrencia de los hechos. Pasado dicho plazo,
cesará todo derecho del beneficiario para efectuar reclamo alguno.
Los
reintegros se efectuarán en moneda de curso legal según la cotización de la
divisa correspondiente al día anterior de la fecha de emisión del cheque de
pago con sujeción a las disposiciones cambiarias vigentes.
22) RESPONSABILIDAD
El
Prestador queda relevado de toda
responsabilidad cuando por casos fortuitos o de fuerza mayor, tales como
huelgas, actos de sabotaje, guerras, catástrofes de la naturaleza, dificultades
en los medios de comunicación o cualquier otro hecho que no ha podido preverse
o que previsto no ha podido evitarse, no pueda efectuar cualquiera de las
prestaciones específicamente previstas en este condicionado.
Cuando
elementos de esta índole interviniesen, el Prestador se compromete a ejecutar
sus compromisos dentro del menor plazo que fuere posible, en el caso que a
dicha fecha se mantenga la contingencia que la justifique.
El
beneficiario exonera al Prestador de toda responsabilidad en la demora en la
asistencia de los servicios solicitados en el extranjero.
23) OBLIGACIONES
DEL BENEFICIARIO
Cuando
se produzca alguno de los hechos objeto de las prestaciones garantizadas por
este Condicionado, el Beneficiario solicitará por teléfono la asistencia
correspondiente, indicando sus datos identificatorios, el lugar y teléfono
donde se encuentra y la clase de servicio que necesita antes de iniciar cualquier
acción o efectuar cualquier pago.
URUGUAY
ASISTENCIA tomará el lapso prudencial (según los casos) para determinar la
asistencia, o en su caso determinar el alcance de la prestación. El Beneficiario conoce esta circunstancia y
acepta el alcance de la misma.
Las
llamadas telefónicas que efectúe a tales efectos deberán ser realizadas,
siempre que sea posible, a cobro revertido.
En caso de que no pudiera efectuar la llamada a cobro revertido, deberá
conservar el comprobante donde conste el número telefónico de la Central de
asistencia y el importe abonado, a los efectos de presentarlo a su regreso para
que le sea reintegrado dicho importe.
El
equipo médico de URUGUAY ASISTENCIA tendrá libre acceso al historial clínico
(en el exterior) del Beneficiario para enterarse de su condición. Si esto no se
cumple, excepto en caso justificado, se entenderá que el Beneficiario renuncia
a su derecho a asistencia médica. Tal
facultad también la tendrá el equipo médico de URUGUAY ASISTENCIA, para
solicitar el historial clínico en el país de residencia del Beneficiario
comprometiéndose este último a prestar su colaboración en la obtención del
mismo.
URUGUAY
ASISTENCIA se reserva el derecho de exigir al Beneficiario el reembolso de
cualquier gasto efectuado indebidamente, en caso de haberse prestado servicios
no contratados o en forma diferente a lo establecido.
El
Departamento Médico de URUGUAY ASISTENCIA podrá examinar al Beneficiario y, en
caso de muerte, URUGUAY ASISTENCIA tendrá derecho a un examen post-mortem con
gastos a su cargo.
24) NORMAS
GENERALES
a) Limitación
En
cuanto se produzca un accidente o incidente que pueda motivar una intervención
asistencial, el Beneficiario deberá tomar todas las medidas necesarias para
limitar sus consecuencias.
b) Cooperación
El
Beneficiario cooperará con URUGUAY ASISTENCIA, a los efectos de permitir el
buen desarrollo de la asistencia prevista, y se entenderá que el Beneficiario
renuncia a su derecho a recibir asistencia en caso de que no acepte cooperar,
ni acepte las instrucciones que reciba por parte de URUGUAY ASISTENCIA.
El
Beneficiario entregará toda la documentación y realizará todos los
trámites necesarios para permitir a
URUGUAY ASISTENCIA, en caso de ser necesario, recobrar los gastos e
indemnizaciones pagadas de quien proceda. El Beneficiario suscribirá todos los documentos que se le
requieran a los efectos previstos y asistirá a las audiencias judiciales en las
que sea necesaria su presencia en caso de trámite judicial.
c) Subrogación
URUGUAY
ASISTENCIA se subrogará al Beneficiario hasta el límite de los gastos
realizados o de las cantidades pagadas, en los derechos y acciones que
correspondan al mismo contra cualquier responsable de un accidente que haya
dado lugar a la prestación de alguna de
las garantías descriptas. Cuando los servicios facilitados por URUGUAY
ASISTENCIA, estén cubiertos en su
totalidad o en parte por una póliza de seguros, URUGUAY ASISTENCIA se subrogará
en los derechos y acciones que correspondan al Beneficiario contra dicha póliza.
d) Responsabilidad
La
mayor parte de los proveedores de los Servicios asistenciales son contratistas
independientes y no empleados ni subordinados de URUGUAY ASISTENCIA, por lo
cual URUGUAY ASISTENCIA no será responsable de cualquier acto u omisión por
parte de dichos proveedores que estén debidamente autorizados (cuando sea
aplicable) y que sean competentes para proporcionar los servicios a un nivel
igual a los estándares de cuidado normales en el área en donde dichos servicios
se proporcionen. Según se usa en este inciso,
“proveedores” significará: los médicos,
hospitales, clínicas, ambulancias, hoteles, grúas, y cualquier otra entidad
proveedora de la asistencia de acuerdo con una referencia de URUGUAY ASISTENCIA
a un beneficiario.
Las
obligaciones que asume URUGUAY ASISTENCIA conforme al presente contrato
quedarán limitadas a la prestación de los servicios de asistencia previsto,
excluyéndose en todo caso, daños morales o emergentes, de imagen comercial,
daños indirectos, lucro cesante (que ni URUGUAY ASISTENCIA ni el Beneficiario
podrán reclamarse), multas o sanciones, el retraso del la presencia del
Beneficiario en destino o en su domicilio, así como cualquier prestación
establecida que tenga naturaleza punitiva o de ejemplaridad.
La
responsabilidad de URUGUAY ASISTENCIA cesará automáticamente cuando cada uno de
los beneficios previstos sea proporcionado, y después del retorno del
Beneficiario a su domicilio declarado.
e) Cancelación
URUGUAY
ASISTENCIA estará en pleno derecho de cancelar la prestación de las garantías
previstas en los casos en que el Beneficiario causara o provocara
intencionalmente un hecho que dé origen a la necesidad de prestar cualquiera de
los servicios aquí descriptos, o si el Beneficiario omitiera información o
proporcionara intencionalmente información falsa.
f)
Declaración
El
uso del servicio de asistencia implica la conformidad con el presente programa
y el Beneficiario declara aceptar sus términos y condiciones.
g) Central
de alarma
En
cuanto se produzca un accidente o incidente que pueda motivar la intervención
asistencial, el Beneficiario podrá llamar a la central de alarma las 24 horas
del día durante todo el año, al número ( 598 – 2) ..................
PRESTACIONES LOCAL
Las
siguientes Condiciones Generales regirán la
prestación de los servicios asistenciales de URUGUAY ASISTENCIA S.A. para los
clientes de Banco de Santander a los que Banco Santander beneficie con el
Servicio de Asistencia en Viaje, para los viajes que realicen dentro de la
República Oriental del Uruguay, y además, para las tarjetas Oro e
Internacional: cualquier parte del mundo, y para las tarjetas Regionales: Argentina, Brasil, Chile y Paraguay, en
todos los casos a partir de los 50 Km. del domicilio del Beneficiario.
25) Los
servicios asistenciales de URUGUAY ASISTENCIA S.A. se prestarán de acuerdo a lo
establecido en estas Condiciones Generales a los asociados titulares de
tarjetas emitidas por Banco de Santander y que Banco Santander beneficie con el
Servicio de Asistencia en Viajes, y al grupo familiar (titular, cónyuge, padres
e hijos) cuando hayan firmado un contrato a tales efectos. Todos ellos deberán ser residentes en la
República Oriental del Uruguay (en adelante "los beneficiarios").
26) La
asistencia se prestará en períodos de viaje que no superen los 90 días corridos
por cada viaje, quedando expresamente excluidos los períodos de residencia
permanente o transitoria en el extranjero. La finalización de los 90 días
implicará automáticamente el cese de todos los servicios detallados en estas
Condiciones Generales, incluyendo aquellos casos iniciados y en curso al
momento de dicho lapso, con excepción de los casos de internación ya iniciados,
en los cuales los Servicios de Asistencia continuarán prestándose por un
período complementario de hasta 10 (diez) días.
27) Los
servicios asistenciales deberán ser, en todos los casos, solicitados a
URUGUAY ASISTENCIA S.A. por teléfono y previamente autorizados por la
Central Operativa correspondiente.
28) Para
solicitar los servicios asistenciales aquí incluidos, el beneficiario deberá,
en todos los casos, comunicar el número
de tarjeta y el pasaporte oficial u otros documentos que acrediten identidad y
fecha de viajes.
29) Los
servicios aquí incluidos, no podrán ser utilizados bajo ningún concepto, ni en
ninguna circunstancia, para iniciar o continuar el tratamiento y/o asistencia
de problemas que hubieran surgido durante el/los viaje/s anterior/es,
independientemente de que los servicios que se soliciten hayan sido indicados
por URUGUAY ASISTENCIA S.A. o por terceros.
30) DEFINICIONES
a) Accidente
Todo evento que
provoque daños a las personas o al vehículo designado, causado única y
directamente por una causa externa, violenta, fortuita y evidente, que imposibilite
la continuación del viaje previsto, impidiendo al vehículo circular con
seguridad.
b) Avería
Todo fallo mecánico o eléctrico que
impida al vehículo circular con
seguridad.
c) Enfermedad
Cualquier alteración de la salud que resulte de la acción de agentes patógenos de origen interno o externo, con relación al organismo, y que conlleve un tratamiento médico o quirúrgico.
d) Vehículos
cubiertos
El
vehículo de propiedad del Beneficiario o el que éste ocupe en el momento de
producirse la avería o accidente. No
están cubiertos los vehículos que superen un peso máximo de 2.000 Kg., los
destinados al transporte público de personas o mercadería, los de alquiler, los
que hayan sido modificados, o preparados o destinados a cualquier competición
automovilística y los de más de 15 años de antigüedad.
31) OBLIGACIONES
DEL BENEFICIARIO.
Para
permitir a URUGUAY ASISTENCIA S.A. asistir al beneficiario, queda expresamente
convenido para todos los servicios comprendidos a continuación la obligación a
cargo del beneficiario de:
a) Obtener
la autorización de URUGUAY ASISTENCIA S.A. a través de su Central Operativa
antes de tomar cualquier iniciativa o comprometer cualquier gasto.
b) Aceptar
las soluciones propuestas por URUGUAY ASISTENCIA S.A.
c) Proveer
todos los comprobantes originales de gastos reembolsables por URUGUAY
ASISTENCIA S.A.
d) Entregar
a URUGUAY ASISTENCIA S.A. los billetes de pasajes que posea en los casos que
URUGUAY ASISTENCIA S.A. se haga cargo de sus viajes. En tal caso URUGUAY
ASISTENCIA S.A. responderá solamente por la diferencia mayor que pudiera
existir cuando correspondiera.
e) Autorizar
por el medio que sea necesario, a revelar su historia clínica a URUGUAY
ASISTENCIA S.A. o a quien ésta asigne, a fin de permitir al Departamento Médico
de URUGUAY ASISTENCIA S.A., establecer fehacientemente la procedencia de tomar
a cargo los servicios que se le requieran. Esta autorización podrá incluir
contactos a nivel profesional con los médicos de cabecera del beneficiario y el
conocimiento de su historia clínica anterior al viaje.
f)
Facilitar a URUGUAY ASISTENCIA S.A.,
todos los elementos necesarios para verificar fehacientemente la fecha de
salida del viaje.
32) SERVICIOS
EN EL EXTERIOR:
a) REPATRIACION
DE FALLECIDOS
En
caso de fallecimiento de un beneficiario durante el viaje, por accidente o,
enfermedad imprevista, URUGUAY ASISTENCIA S.A. organizará y tomará a cargo los
gastos de féretro de traslado, trámites administrativos y transporte hasta el
lugar de inhumación en Uruguay, por el medio que URUGUAY ASISTENCIA S.A. considere
más conveniente. Los trámites, gastos de féretro definitivo, funeral e
inhumación, serán a cargo de los familiares. Asimismo tomará a cargo los gastos
de traslado de los restantes beneficiarios acompañantes, en el medio que
URUGUAY ASISTENCIA S.A. considere más adecuado y sujeto a disponibilidad, hasta
el domicilio habitual.
Se
exigirá a los familiares el reintegro del/los pasaje/s no utilizados por el/los
beneficiarios, a los efectos de su devolución a favor de URUGUAY ASISTENCIA
S.A.
b) BÚSQUEDA
Y TRASLADO DE EQUIPAJE
En
caso de robo o extravío de equipajes y efectos personales, URUGUAY ASISTENCIA
S.A. prestará asesoramiento al Beneficiario para la denuncia de los hechos y
ayudará en su búsqueda. Si los objetos
fueran recuperados, URUGUAY ASISTENCIA se encargará de su despacho hasta el
lugar donde se encuentre el Beneficiario en viaje o hasta su domicilio.
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